En razón al convenio CAE, al momento de su matrícula, la Cámara consultará las fichas normativas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) suministradas por el Municipio de Armenia e informará al usuario si de acuerdo con las mismas la actividad económica que se pretende registrar es compatible o no para ser desarrollada en la dirección indicada por el comerciante. Si de la verificación resulta que la actividad no es compatible con el POT, la Cámara lo indicará así al usuario a fin de que éste decida si realiza o no la matrícula respectiva. Si a pesar de conocer que se trata de una actividad no compatible, el usuario insiste en continuar con el trámite, la Cámara efectuará la respectiva matrícula dejando constancia de ello en el expediente del registro y reportando de ello a la Alcaldía. La Cámara de Comercio NO tiene facultades legales para abstenerse de realizar una matrícula cuya actividad no sea compatible con el uso de suelos previsto para la dirección donde se realizará la misma
La Cámara de Comercio NO tiene facultades legales para verificar si su actividad económica es compatible o no con el uso de suelos previsto por el Municipio en la dirección donde usted pretende desarrollar su actividad económica.
Sin importar el domicilio, ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL COMERCIANTE consultar directamente ante Planeación municipal o la oficina competente, para asegurarse que su actividad puede ser desarrollada en dicho lugar indicando la dirección exacta. La matrícula que la Cámara de Comercio realice de un comerciante, cuya actividad no sea compatible con el POT, no constituye un permiso para el ejercicio de la misma. La Cámara efectuará su matrícula mercantil sin verificar dicha información y en tal sentido, el comerciante es el único responsable del cumplimiento de las normas de uso de suelos frente a las autoridades municipales.
SOLO PARA COMERCIANTES CON DOMICILIO EN ARMENIA: El convenio CAE permite la simplificación de trámites para la legalización y formalización de las empresas. Con base en el convenio, la Cámara dará aviso sobre su matrícula como persona natural o la constitución de su sociedad a la Tesorería Municipal (Oficina de Industria y Comercio), Cuerpo de Bomberos y Sayco-Acinpro, a fin de que dichas autoridades/entidades puedan iniciar sus actividades de vigilancia, control u otras que les competa.
Nota: Este proceso de información no se surte cuando se trate de matrículas o constituciones cuyo domicilio sea otro municipio diferente a Armenia.
El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio lo constituye la realización de actividades de carácter industrial, comercial o de servicios incluidas las del sector financiero, ya sea ocasional o permanente con establecimientos de comercio o sin ellos. El impuesto se paga año vencido, de acuerdo con el calendario tributario del municipio respectivo y con base en el valor de los ingresos brutos operacionales del año inmediatamente anterior. Los comerciantes personas naturales y las sociedades y entidades que tengan su domicilio en los MUNICIPIOS DE ARMENIA, CIRCASIA y SALENTO, serán registrados por la Secretaría de Hacienda del Municipio, previo reporte que será enviado por la Cámara de Comercio a dicho despacho, con el listado de nuevos empresarios matriculados. En todo caso el comerciante deberá dirigirse a dicha oficina para verificar la tarifa aplicable según su actividad y efectuar el pago del impuesto de industria y comercio anualmente dentro del término de ley
Según el tipo de actividad que el empresario desarrolle, podrá estar sujeto al cumplimiento de requisitos, permisos, autorizaciones o pagos de tarifas frente a otras entidades, autoridades o terceros, según las leyes aplicables a ciertas actividades. Por lo tanto, le sugerimos consultar mayores detalles con las entidades responsables o terceros responsables como por ejemplo: Secretaría de Salud, Secretaría de Planeación, Secretaría de Gobierno, Bomberos, CRQ, Sayco-Acinpro, entre otros.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los prestadores de servicios turísticos que a continuación se indican deberán cumplir con la norma técnica sectorial de sostenibilidad turística que les corresponda, así:
NTS-TS 002 | “Establecimientos de alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad”. |
NTS-TS 003 | “Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad”. |
NTS-TS 004 | “Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad”. |
NTS-TS-005 | “Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad”. |
NTS-TS 006-1 | “Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”. |
Si el prestador de servicios turísticos desarrolla actividades de TURISMO AVENTURA como: Rafting, Rapel, Espeleología, parapente, cabalgata o canyoning, debe declararlo expresamente y acreditar el cumplimiento de la Norma Técnica Sectorial que le corresponda (Ver Resolución 3860 de 2015), tramitando el Certificado de Calidad otorgado por una entidad certificadora acreditada por la ONAC.
La Ley 1819 de 2016, contempla en su artículo 114-1 ciertos beneficios en materia de aportes parafiscales. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Para mayor información en materia de beneficios y exenciones en aportes parafiscales, usted deberá consultar directamente con la DIAN y el Ministerio de Trabajo.
Nuestra Cámara cuenta con un espacio en el que empresarios y ciudadanos pueden resolver sus conflictos en temas civiles, comerciales y algunos relacionados con temas de familia. Así mismo prestamos el servicio de Insolvencia de persona natural NO comerciante. Lo invitamos a hacer uso de los servicios ofrecidos por nuestro Centro, para que pueda solucionar sus controversias de manera rápida, efectiva y en menor tiempo. Para mayor información sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos y el procedimiento que puede seguir para resolver sus controversias, puede comunicarse al teléfono 7412300 Ext: 114, 130.
La ley 1901 de 2018, reglamentada por el decreto 2046 de 2019, crea la figura de las sociedades BIC, las cuales son empresas colombianas configuradas como sociedades de naturaleza comercial, que voluntariamente se proponen combinar las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medio ambiente, creando o redefiniendo su modelo de negocio con un propósito triple: crear valor económico, social y ambiental. Si requiere más información sobre esta figura, consulte con nuestros asesores jurídicos.